No puedo dormir por pensar en esta mamada de la adopción. Suponiendo que se hagan de un bebé (en el remoto caso que se los den en adopción, claro) y les pregunten en el registro civil "Apellido Materno?"que putas van a decir!!!??? Porque la ley, claramente DA PERSONALIDAD CIVIL Y JURIDICA al nacido en cuestión con el apellido de una figura masculina (padre) y unafemenina (madre) o bien la ausencia de alguno
Entonces que carajos va a pasar con la construcción legal, civil y juridíca del escuicle? Tendrá Apellido Paterno-Paterno? Apellido Activo-Pasivo? No tendrá madre en sus apellidos? o como, cambiaría el IFE, Cartilla, para ellos? o sea...que pedo!?
1 comentario:
Antes que otra cosa amorsito, PUEDES DORMIR, NO TE PREOCUPES TANTO...... JOJOJOJOJOJOJOJ.... Pero mira, Por que en la actualidad las LEYES CIVILES nos piden APELLIDO PATERNO Y APELLIDO MATERNO? es Sencillo, precisamente por que hasta hace a ...lgunos años para nuestra sociedad solo existía, (PARA LA INSTITUCIÓN DENOMINADA FAMILIA) el varon y la mujer,LA COSTUMBRE, o natura determinaba que asi tenía que ser o derbía seR. El ESTADO con toda su potestad y soberanía tiene la facultad de normar, con ayuda y auxilio de la LEY, la vida de hombre y ello no quiere decir que lo "NATURAL O BIOLOGICAMENTE CORRECTO" sea acorde con lo que marca y determina la LEY... Las normas jurídicas pueden ir más allá y el SER se convierte en el DEBER SER, en concreto... la PERSONALIDAD JURÍDICA del menor adoptado se integrará o estará compuesta por aquello que las normas jurídicas determieneN, si el legislador determina que el nombre de las personas se integrará de la siguiente manera: NOMBRE (S) y APELLIDOS (S) sin particularizar el genero o de donde proviene el primero o segundo apellido, me explico? TE QUIERO MUCHO.Ver más
Publicar un comentario